Desheredación. Plazo para impugnar el testamento

El desheredado por su progenitor dispone de 4 años para solicitar la nulidad del testamento

Desheredación. Plazo para impugnar el testamento

En principio, todos tenemos derecho a la herencia de nuestros progenitores cuando fallecen. Las leyes protegen este derecho, garantizando un mínimo a heredar por los hijos, incluso aunque sea otra la voluntad del padre o de la madre. No obstante, existen algunos supuestos contemplados en las leyes que exceptúan este derecho y permiten la desheredación.

Cuando una persona se encuentra que ha sido desheredada en el testamento de su progenitor y quiere hacer valer sus derechos que considera legítimos, bien porque ese testamento se «olvida» de él y no le menciona cuando debería hacerlo, o bien porque no está de acuerdo con que su progenitor lo haya desheredado expresamente en el testamento y entiende que no existen motivos para desheredarlo, esta persona dispone de un plazo para impugnarlo.

Este plazo no es el mismo en uno y otro caso. Cuando el testamento dice expresamente que un hijo o hija están desheredados, el plazo es más corto, 4 años.

En el proceso habrá de discutir la causa de la desheredación y si es de las que permiten las leyes desheredar a un hijo; en definitiva, probar dicha causa de desheredación. Por esta razón, este plazo no puede ir más allá de los 4 años desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento, porque el transcurso del tiempo corre en contra de poder analizar correctamente las circunstancias, y perjudica el adecuado derecho de defensa que tienen los demandados, que son los otros herederos que si han sido designados en el testamento, y que sostienen la validez del mismo.

En controversias sobre herencias, nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos.

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