REGÍMENES DE VISITAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Se aconseja más que nunca el entendimiento y consenso entre los progenitores y la intermediación de los abogados de los progenitores

REGÍMENES DE VISITAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

En principio, y siempre teniendo en cuenta que estamos ante una situación cambiante en función de las decisiones que van acordando las autoridades, los regímenes de visitas no se encuentran suspendidos por la situación generada tras la declaración del estado de alarma decretada consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus COVID-19.

Sin embargo, es muy probable que en estos momentos incidan circunstancias en los regímenes de visitas tal y como están establecidos que hagan necesario preservar la salud de los hijos y merezcan, a juicio de alguno de los progenitores, modificar la  forma de llevarlos a cabo.

Si no hay entendimiento entre los progenitores al respecto, es el juez quien debe tomar la decisión que proceda, quizá suspenderlo o realizar las  modificaciones oportunas, si considera que la situación derivada del estado de alarma afecta, directa o indirectamente, a la forma y el medio a como lo tienen establecido en la sentencia o en el convenio; lo que es muy probable que esté sucediendo en aquellos regímenes que se llevan a cabo con intervención de un punto de encuentro familiar, cuyo servicio esté ahora probablemente suspendido. La declaración del estado de alarma no ha supuesto, al menos por el momento, la suspensión de este tipo de actuaciones judiciales.

Es sin embargo conveniente informarse de si en su ciudad los jueces han decidido en “Junta de Jueces” unificar criterios de actuación. Ya ha habido juzgados que han acordado la suspensión de los regímenes de visitas. También sabemos que algunas Juntas de Jueces, como las celebradas en Pamplona, Toledo, Murcia y Zaragoza han acordado que las sentencias deben seguir cumpliéndose. Otras, como la de los jueces de Barcelona, decidieron que se suspendían los regímenes de visitas e incluso las custodias compartidas.

Sin embargo, en otros muchos casos, y según el criterio de expertos juristas consultados, no hay motivos legales suficientes para adoptar tal medida.

Parece que si existe mayor consenso en la supresión en los siguientes casos:

  •  visitas intersemanales sin pernocta. No tiene sentido exponer al menor a un riesgo por unas horas en unas visitas que usualmente se realizan en espacios públicos, ahora cerrados.
  • progenitor infectado. También excepcionalmente el régimen de visitas debe quedar en suspenso. Igual que si este está conviviendo con alguna persona afectada por la enfermedad, igual sucederá cuando el contagiado sea el propio menor.
  • menor con patología previa. Susceptible de agravarse con el contagio del COVID-19
  • se está valorando también la suspensión de las visitas cuando el progenitor no custodio tiene una profesión de riesgo

Hay que insistir que son criterios que se están adoptando en base a la situación actual, pero si el Gobierno decide en un futuro otro tipo de medidas de contención de la expansión del virus, habrá que analizar de nuevo la situación para dar una respuesta en función de las normas que se hayan dictado.

Pero la pregunta sobre la que usted quiera una respuesta es qué se puede hacer judicialmente ante la decisión unilateral de un progenitor de suspender el régimen de visitas. Insistimos que la mejor solución, siempre, y especialmente ahora es el consenso o acuerdo entre los progenitores, por sí o a través de sus abogados. Se están alcanzando acuerdos para adaptar la tenencia de los menores a la situación actual, sustituyéndose por ejemplo las visitas intersemanales por videollamadas, o fijando periodos de estancias especiales a llevar a cabo con el otro progenitor cuando concluya la crisis.

Hay que ser consciente de que presentar una demanda de ejecución, cuyo objeto es que se cumplan las medidas tal y como son establecidas en la sentencia, aunque podrían darle la razón e incluso dar lugar a que el otro progenitor sea sancionando, son muy inciertos en estos momentos los criterios que van a seguir los juzgados. Y lo peor, mucho nos tememos que la decisión del juez no llegará de manera inmediata, sino probablemente cuando ya haya pasado la situación de alarma.

Existe una posibilidad de la que quizá haya oído hablar, que es solicitar la adopción de medidas urgentes para restablecer el régimen de visitas unilateralmente suspendido por el otro progenitor, pero esta solicitud no suele tener el éxito esperado por el solicitante, pues los jueces generalmente no ven aquí una situación grave y de urgencia para el menor.

En controversias sobre el régimen de comunicaciones, estancias y visitas durante la vigencia del estado de alarma, nuestros abogados pueden proporcionarle adecuado asesoramiento en defensa de sus intereses y el de sus hijos

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