¿SE REDUCEN LAS RENTAS DE LOS LOCALES CERRADOS POR EL ESTADO DE ALARMA?

Como regla general, los negocios y locales cerrados durante el estado de alarma deberán seguir pagando las rentas pactadas en sus contratos

¿SE REDUCEN LAS RENTAS DE LOS LOCALES CERRADOS POR EL ESTADO DE ALARMA?

Nuestras leyes ordinarias vigentes no prevén la posibilidad de reducir o suprimir las rentas pactadas en los contratos de alquiler de locales de negocio en caso de verse paralizada su actividad comercial por un acontecimiento inesperado, súbito y de fuerza mayor como es la situación de alerta sanitaria en la que estamos inmersos en la actualidad consecuencia de la crisis del coronavirus COVID-19.

Tampoco entre las medidas en materia económica adoptadas por el Gobierno en respuesta a esta crisis encontramos previsión alguna en este sentido, por lo que los afectados por esta situación deben seguir pagando las rentas pactadas en sus contratos por los locales que ahora permanecen cerrados y sin actividad comercial alguna.

No obstante, con ocasión de la anterior crisis económica vivida en 2008, en algunos supuestos en el que los afectados decidieron llevar su caso ante los tribunales, estos consideraron que ante dicha situación excepcional era justa la reducción de la renta inicialmente pactada para ciertos negocios, aunque siempre en función de las circunstancias concretas de cada caso.

No existe en estos momentos más posibilidades para los afectados a la luz de la normativa actual, sin perjuicio de que en un momento posterior a la fecha en la que se suscribe esta reseña informativa se dicte algún tipo de medida al respecto.

 

Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita nuestros profesionales pueden asesorarle en la defensa de sus derechos

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